STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2002

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Frases clave


La tesis interpretativa que defiende la Administración contraria el sentido incentivador de la norma, toda vez que limita el ámbito de su aplicación a supuestos de inversión de inmuebles en que el valor de la construcción supere la cuantía mínima de 10.000.000 pesetas, privando, as¡, a un número muy considerable de inversiones de los beneficios que establece la Norma Foral. En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (en sentencias que cita la parte recurrente, de 29 de diciembre de 1995, 20 de marzo y 7 de mayo de 1996), al examinar la cuestión relativa al cómputo del límite cuantitativo de las inversiones realizadas a efectos de disfrutar de la deducción por inversiones, expresando que ha de tenerse en cuenta "tanto las inversiones susceptibles de acogerse a la deducción como el resto de las inversiones, aunque no tengan el carácter de incentivables"

Extracto


STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2002

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