STSJ La Rioja , July 23, 2001

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La cuestión controvertida planteada en la litis ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia n° 286/2001, de 26 de junio, en la que se declara que la aplicación del criterio de imputación temporal de devengo, en el terreno fiscal, supone la imputación de la renta total en el momento en que es exigible, con independencia de que se haya generado durante varios ejercicios (Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 56, y Real Decreto 1841/91, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, art. 14).

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