STSJ La Rioja , July 23, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ La cuestión controvertida planteada en la litis ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia n° 286/2001, de 26 de junio, en la que se declara que la aplicación del criterio de imputación temporal de devengo, en el terreno fiscal, supone la imputación de la renta total en el momento en que es exigible, con independencia de que se haya generado durante varios ejercicios (Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 56, y Real Decreto 1841/91, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, art. 14). ”
See the full content of this document
Extract
STSJ La Rioja , July 23, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
- Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. - Article 56