STS, February 20, 2002

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Como ya se ha visto, la sentencia dictada por esta Sala resolvió declarar que el complemento reclamado tenía la condición de complemento personal y por lo tanto sólo podían reclamarlo los trabajadores de una determinada categoría profesional en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo para cada concreta categoría, sin posibilidad de que otros de categoría inferior pudieran obtener tales cuantías superiores cuando reemplazaran a otros, en este caso a maquinistas. Solución frontalmente contraria a aquella a la que llegó la sentencia recurrida sobre el mismo tema, en interpretación ambas de lo dispuesto en el art. 150 del X Convenio Colectivo de RENFE, y por ello infractora del principio de la cosa juzgada precitada.

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STS, February 20, 2002

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