STS, May 11, 1998

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Las pruebas practicadas muestran que se ha acometido por RENFE el restablecimiento de un ramal ferroviario dedicado al transporte de uva hasta el Puerto, que carecía de tráfico en el momento de iniciarse las obras, como resulta de la misma Memoria del proyecto de remodelación. Consiste la obra en una traza distinta, al menos en forma parcial, y en el tendido de vía férrea nueva, y apta para el transporte de vehículos militares pesados, a poniente de la ya existente entre la terminal de RENFE y el Puerto de Almería, que incluso había desaparecido ya en el tramo de la Avenida de Cabo de Gata, de la citada ciudad. Se prevé la afectación de los servicios de saneamiento y alumbrado público en la referida Avenida, que es una de las arterias de acceso a la ciudad de Almería. Hay que concluir que, en los términos expresados, la remodelación en cuestión trasciende la mera conservación, entretenimiento o reposición de una línea o instalación existente y constituye una obra nueva no subsumible entre los supuestos exentos de licencia por el artículo 179.2 de la Ley 16/1987, invocada, sino entre los que contempla el apartado 4° del artículo 164 de la referida Ley. En él se determina que las empresas concesionarias podrán realizar las ampliaciones, construcción de ramales u otras modificaciones de la línea que no estén previstas en el título concesional y que resulten necesarias para una mejor prestación del servicio, pero siempre previa autorización de la Administración. Es así necesaria en el presente caso la licencia municipal que exigen los actos impugnados.

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STS, May 11, 1998

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