STS, 7 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ una interpretación extensiva del art. 2.1 del R.D. 487/98, conduciría a la conclusión, desprovista de toda justificación lógica, de que la Ley 13/1996 ha pretendido reconocer al colectivo de sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, además de la generosa asimilación ya comentada, un nivel de protección para la jubilación muy superior al de los demás trabajadores que quedaron incluidos en el RETA desde el mismo momento de su creación y venían desarrollando ya su actividad en tiempo anterior. O, lo que es aun menos comprensible, que ha querido primar a los sacerdotes y religiosos que se secularizan frente a los que siguieron en activo, dado que para estos últimos no está prevista esa asimilación. ”
Extracto
STS, 7 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- REAL DECRETO 2665/1998, de 11 de diciembre, </strong>por el que<strong> se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, - Artículo 4
- LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.