STS 570/2000, 8 de Junio de 2000

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se ha efectuado en la sentencia recurrida, una interpretación intencional que supera la estrictamente literal, del contrato de 11 de julio de 1.980, y lo ha realizado de una manera correcta, porque ambas partes reconocen y dan por supuesto que al haber sido realizado dicho contrato por personas sin pericia jurídica, deja mucho que desear para la determinación de su contenido; y así se desprende tal hermeneusis lógica de lo ponderado en el fundamento jurídico quinto de la misma, cuando interpreta la firme "liquidación del resto resultante entre las cantidades devengadas a cuenta y el total", en relación a lo realmente acaecido y los otros términos del referido contrato

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STS 570/2000, 8 de Junio de 2000

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