STS, 12 de Febrero de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ 1.- Todas estas resoluciones judiciales coinciden en calificar las relaciones de servicios litigiosas como contratos de trabajo, argumentando, que la entidad demandada dispone de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios; que el lugar, el horario, establecido con carácter referencial, los medios materiales y personales han sido predispuestos por la entidad mercantil demandada; que la retribución es percibida a través de la empresa, la cual gestiona su cobro. y el odontólogo está obligado a la prestación personal de los servicios, y finalmente que no obsta a la conclusión alcanzada las previsiones sobre sustituciones que, en caso de ausencia, les sustituye otro odontólogo de los contratados por la empresa. ”
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Extracto
STS, 12 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 218, 227
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 8
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 219, 226, 233
- Código Civil