STS, 16 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Sin duda la sentencia de esta Sala que se acaba de mencionar, llega a la conclusión expuesta en razón a que considera que el contrato concertado entre las partes, a pesar de su inicial envoltura formal como contrato para obra o servicio determinado, se trató realmente de un contrato de interinidad por vacante, como pone de manifiesto la cláusula adicional de 1 de Abril de 1989; lo cual hace lucir que esa fue la naturaleza del contrato desde su inicio y acredita el carácter temporal de la relación, de ahí que de conformidad con lo que dispone el art. 49-1-c) del Estatuto de los Trabajadores, no pueda afirmar que dicha relación es de carácter indefinido. ”
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Extracto
STS, 16 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 49
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 1285
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 2, 4