STS 106/93, 12 de Febrero de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Se denuncia infracción de la jurisprudencia que fija el alcance y valor de los deslindes administrativos y recuerda las tesis, absolutamente correctas, de que los deslindes ni contienen declaración de titularidad ni de ellos puede surgir por sí solos base para una reivindicación, pero siendo correcta esta doctrina nada tiene que ver con el proceso, en el que particulares ejercitan acción reivindicatoria contra entes públicos y, por ello, les incumbe probar su titularidad dominical y como ella no se deduce de los deslindes han de probar su título de adquisición aunque fuere por usucapión, que ni siquiera alegan acaso porque, como recuerda la sentencia recurrida en su fundamento diez, con sus propias manifestaciones han reconocido los actores que no tienen la posesión natural. ”
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Extracto
STS 106/93, 12 de Febrero de 1993
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 24, 25, 38, 205
- Código Civil - Artículos 348, 609, 1068
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715