STS 3/1998, 20 de Enero de 1998

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Frases clave


De los actos expuestos no se desprende la aceptación tácita de la herencia pues no significa, ni uno solo de ellos, un "acto de señor", es decir, ninguno supone necesariamente la voluntad de aceptar, ni ha ejecutado ninguno que no tendría derecho a hacerlo sino con la cualidad de heredero, tal como expresa el artículo 999, párrafo 3°, del Código civil. Por el contrario, tal como exponen como hechos acreditados las sentencias de instancia, son actos de mera administración, que con ninguno de ellos se han tomado el título o la cualidad de heredero.

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Extracto


STS 3/1998, 20 de Enero de 1998

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