STS 225/2000, 9 de Marzo de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala estableciendo la apreciación de oficio de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y en este sentido habrá de tenerse presente que su estimación vendrá determinada, en cada caso, por la eficacia que la sentencia que ponga fin al procedimiento produzca necesariamente para quienes estén vinculados con la relación material que es su objeto y que, por lo mismo, deben ser traídos al pleito a fin de que puedan personarse y defender su interés evitando, ejerzan o no esa posibilidad que se les brinda, resultar afectados en su derecho sin habérseles dado la oportunidad de ser oídos acerca de él y de defenderlo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 225/2000, 9 de Marzo de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento