STS 916/2000, 13 de Octubre de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Lo que es cierto e indubitable, es que en ambos litigios existen las mismas partes en sentido abstracto y no de personas físicas concretas; pues como dice literalmente la sentencia de 27 de noviembre de 1.964, la identidad de las personas que el artículo 1.252 del Código Civil exige para la estimación de la excepción que se estudia, no requiere que el elemento subjetivo de las relaciones jurídico-procesales puestas en parangón sea físicamente el mismo, por ser suficiente como indica el párrafo tercero de dicho precepto, con que los litigantes sean continuadores de la personalidad de quienes contendieron en el primer proceso como causahabientes; e incluso aunque estén en situaciones procesales distintas (S. de 9 de mayo de 1.980).

En cuanto a la identidad de la acción o causa de pedir, en los supuestos de prejudicialidad -se vuelve a decir que el artículo cuestionado 1.252 del Código Civil es la percha legal de la litispendencia o prejudicialidad-, aparte del efecto perverso que pudiera tener la decisión del actual litigio por inútil, al tener en cuenta el supuesto de prejudicialidad en cuestión; además, se ha de resaltar lo que opina moderna doctrina científica procesal cuando dice que hay que destacar que la compatibilidad de los efectos procesales excede de los intereses de las partes, y entran de lleno en la protección de los fines públicos del proceso.

Extracto


STS 916/2000, 13 de Octubre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA