STS, 20 de Marzo de 2001

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Frases clave


Es cierto que el art. 13-1 del Reglamento de la Ley de Protección de Desempleo, aprobado por el Real Decreto 625/1985 de 2 de Abril, regula específicamente la reanudación del abono de la prestación o del subsidio en los casos de suspensión por trabajo inferior a doce meses, por servicio militar o por cumplimiento de condena de privación de libertad, y en tal precepto solo se habla de la necesidad de acreditar "que ha finalizado la causa de suspensión". Pero este silencio en relación con una nueva comprobación del cumplimiento de los requisitos precisos para obtener la prestación, no significa, en absoluto, que la misma no pueda llevarse a cabo; este artículo presupone la aplicación de los antedichos arts. 21 y 22 de la Ley, y si sólo alude a la acreditación de la terminación de la causa de la suspensión, es porque se trata del elemento o dato específico de la situación examinada, pero sin que ello excluya ni impida el ejercicio de las facultades antedichas que corresponden a la entidad gestora

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Extracto


STS, 20 de Marzo de 2001

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