STS, November 23, 1995

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1) la regla general del art. 145.1 (antes 144) de la Ley de procedimiento laboral (LPL) de revisión a cargo de los órganos de la jurisdicción social de los actos de las entidades gestoras de Seguridad Social declarativos de derechos tiene varias excepciones aconsejadas por razones operativas, que tienden a evitar una "excesiva rigidez perturbadora de la gestión", que se indican en el art. 145.2 LPL; 2) entre estos supuestos de excepción se encuentra la revisión administrativa de prestaciones para ajustar su cuantía a los límites máximos establecidos en las disposiciones dictadas para la revalorización de pensiones; y 3) la revisión administrativa puede alcanzar en este caso tanto la minoración de la cuantía de la prestación como el requerimiento para la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

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STS, November 23, 1995

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