STS, November 23, 1995
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“ 1) la regla general del art. 145.1 (antes 144) de la Ley de procedimiento laboral (LPL) de revisión a cargo de los órganos de la jurisdicción social de los actos de las entidades gestoras de Seguridad Social declarativos de derechos tiene varias excepciones aconsejadas por razones operativas, que tienden a evitar una "excesiva rigidez perturbadora de la gestión", que se indican en el art. 145.2 LPL; 2) entre estos supuestos de excepción se encuentra la revisión administrativa de prestaciones para ajustar su cuantía a los límites máximos establecidos en las disposiciones dictadas para la revalorización de pensiones; y 3) la revisión administrativa puede alcanzar en este caso tanto la minoración de la cuantía de la prestación como el requerimiento para la devolución de cantidades indebidamente percibidas. ”
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STS, November 23, 1995
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 144, 145, 221
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 56
- REAL DECRETO 6/1993, de 8 de Enero, sobre Revalorizacion de Pensiones del Sistema de la Seguridad social y de Otras prestaciones de Proteccion social publica para 1993.
- Real Decreto 93/1983, de 19 de Enero, sobre Revalorizacion, mejora y Cuantias minimas de las Pensiones del Sistema de la Seguridad social.
- Real Decreto 43/1985, de 9 de Enero, sobre Revalorizacion de las Pensiones del Sistema de la Seguridad social para 1985.