STS, 26 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El plazo excepcional de tres meses tiene, según la doctrina de la Sala (sentencia de 24 de septiembre de 1996), la función de proteger la percepción de buena fe del beneficiario, que no debe ser perjudicado por el retraso de la entidad gestora en la regularización. Por eso esta finalidad ya no se cumple desde el momento en que hay una actividad de la entidad gestora directamente dirigida a esa regularización y que pone de manifiesto la existencia de una percepción indebida y su voluntad de corregir esa situación. Desde ese momento ya no hay retraso, ni puede apreciarse en sentido propio buena fe en la percepción, pues el beneficiario tiene elementos para conocer que la percepción es indebida. Por otra parte, con ello no se desconoce ningún derecho reconocido al demandado en las sentencias dictadas entre procesos anteriores, pues esas sentencias no se pronunciaron sobre el fondo de la pretensión deducida. ”
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Extracto
STS, 26 de Septiembre de 2000
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