STS, 5 de Junio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Hay que recordar que la participación económica del beneficiario no es algo extraño en el régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, pues esa participación se produce en las adquisición y dispensación de productos farmacéuticos que se realicen fuera de las instituciones propias o concertadas de la Seguridad Social (art 107), y regula por el Decreto del 15 de enero de 1996 en la financiación y selección de efectos y accesorios y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 5 de Junio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 189, 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 108
- REAL DECRETO 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud. - Artículo 2