STS, 5 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Hay que recordar que la participación económica del beneficiario no es algo extraño en el régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, pues esa participación se produce en las adquisición y dispensación de productos farmacéuticos que se realicen fuera de las instituciones propias o concertadas de la Seguridad Social (art 107), y regula por el Decreto del 15 de enero de 1996 en la financiación y selección de efectos y accesorios y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

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Extracto


STS, 5 de Junio de 2001

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