STS, 18 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


No puede entrarse en la decisión de fondo del recurso interpuesto porque no se cumple el requisito de la contradicción de sentencias exigido en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. En el caso de la sentencia de contradicción, dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 1996, lo que se debate es si el pago de unas botas con horma recta y cuñs de 3 cm. puede reputarse una prestación compendiada en la acción protectora de la Seguridad Social, mientras que en el caso de la sentencia recurrida se ha pagado la prestación de acuerdo con el Catálogo General de Material Ortoprotésico editado en aplicación y desarrollo del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social y elaborado conforme establece la Orden de 10 de enero de 1996, que desarrolla a su vez lo regulado en el apartado 4, punto 1°, del Anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones del Sistema Nacional de la Salud. No se niega, por tanto, la prestación que se cubre, sino que se limita al pago de la misma a la actualización del Catálogo General de Material Ortoprotésico, editado en aplicación y desarrollo del artículo 108 de la Ley.

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Extracto


STS, 18 de Marzo de 1998

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