STS, 7 de Octubre de 1997

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Frases clave


Por el contrario, admitida ésta, es evidente que, eficaz contra terceros por la intervención del Corredor de Comercio (art. 1.865 C.c.), los créditos pignorados quedan fuera de la masa de la quiebra, sujetos a ejecución separada por el acreedor pignoraticio de acuerdo con el art. 918 del Código de comercio. Esta ejecución puede consistir en el juego pactado en la póliza de la compensación, en lugar de acudir al procedimiento, inapropiado aquí, del art. 1.872 del Código civil, sin que por ello se pueda decir que se ha producido compensación "en la quiebra", porque, repetimos, estamos ante una ejecución separada de la prenda, cuyo objeto no ha entrado en la masa de aquélla. Además, nos remitimos expresamente a los dicho en el fundamento jurídico tercero de nuestra sentencia de 19 de abril pasado.

Extracto


STS, 7 de Octubre de 1997

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