STS, 25 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ impugnar en un orden jurisdiccional la sanción y en otro el reintegro, mientras que sí lo es el indicar en la resolución de la reclamación previa el orden social como competente para luego negar su jurisdicción en un recurso de casación. Ciertamente, este sistema de doble jurisdicción sobre la misma materia presenta múltiples inconvenientes prácticos, como muestra el propio caso que se decide, pero este sistema es el que resulta aplicable hasta que se cumplan las previsiones del artículo 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. ”
Extracto
STS, 25 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 3
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 233
- Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo) - Artículo 24