STS, 25 de Febrero de 2002

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Frases clave


impugnar en un orden jurisdiccional la sanción y en otro el reintegro, mientras que sí lo es el indicar en la resolución de la reclamación previa el orden social como competente para luego negar su jurisdicción en un recurso de casación. Ciertamente, este sistema de doble jurisdicción sobre la misma materia presenta múltiples inconvenientes prácticos, como muestra el propio caso que se decide, pero este sistema es el que resulta aplicable hasta que se cumplan las previsiones del artículo 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Extracto


STS, 25 de Febrero de 2002

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