STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

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Frases clave


El importe del capital aportado y "recuperado" con el rescate tiene buenas razones para ser excluido de los ingresos computables al efecto: precisamente porque de este modo ("rescate") se realiza una especie de "recuperación". De tal modo que computarlos tendría el indudable riesgo de ser incluidos dos veces; en la anualidad en que se aportaron y en la anualidad en que se "rescataron". Pero no ocurre as?, sin duda, con los incrementos o rendimientos del capital aportado; tales cantidades se obtienen o perciben en el momento del rescate, desde luego, y no antes. Es por ello por lo que, frente al criterio del Juzgador de instancia, tales cantidades merecen la conceptuación, de ingresos percibidos, en el caso, en la anualidad de 1.999. Cantidad total de rendimientos o incrementos que notoriamente superan al referido límite legal de 837.635 ptas.

Extracto


STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

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