STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002
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Frases clave
“ El importe del capital aportado y "recuperado" con el rescate tiene buenas razones para ser excluido de los ingresos computables al efecto: precisamente porque de este modo ("rescate") se realiza una especie de "recuperación". De tal modo que computarlos tendría el indudable riesgo de ser incluidos dos veces; en la anualidad en que se aportaron y en la anualidad en que se "rescataron". Pero no ocurre as?, sin duda, con los incrementos o rendimientos del capital aportado; tales cantidades se obtienen o perciben en el momento del rescate, desde luego, y no antes. Es por ello por lo que, frente al criterio del Juzgador de instancia, tales cantidades merecen la conceptuación, de ingresos percibidos, en el caso, en la anualidad de 1.999. Cantidad total de rendimientos o incrementos que notoriamente superan al referido límite legal de 837.635 ptas. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) - Artículo 17
- REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
- REAL DECRETO 2064/1999, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2000.