STS, 25 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Siendo ello así, es visto que el INSS resulta acreedor de la empresa por las cantidades que, indebidamente, ésta satisfizo al trabajador y de las que, indebidamente también, se resarció por el cauce previsto en el art. 20 de la OM de 25 Noviembre de 1966, independientemente de las acciones que pudieran asistir a dicha empresa para exigir que el trabajador le reintegre lo percibido, cuestión ésta que resulta ajena al contenido del presente recurso.

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Extracto


STS, 25 de Septiembre de 2001

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