STS, 3 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La excepción prevista en el apartado A) I), del Anexo del Real Decreto 212/96, no es de aplicación al caso de autos; no estamos ante un gasto por actuaciones iniciadas antes de la transferencia, resuelto por sentencia judicial firme, dado que la reclamación a la gestora se hizo con posterioridad a la transferencia. En todo caso, y con independencia de lo anterior dicha disposición atendiendo al lugar donde está ubicada, dentro del anexo, lo que establece es una potestad de la Comunidad Autónoma para poder reclamar a la Administración del Estado lo pagado por ella, en dicho supuesto; es una norma que regula las relaciones entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado, no entre el beneficiario de la Seguridad Social, que reclama una prestación y el ente gestor.

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Extracto


STS, 3 de Julio de 2001

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