STS, 11 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ si la Mutua de Accidentes en función de anticipo satisface prestaciones queda subrogada en los derechos del beneficiario y si a éste incumbe acción al respecto frente al INSS y la TGSS, no es dudoso concluir que aquélla goza de facultad para exigir de éstos, en el plano de subsidiariedad, el reintegro de lo anticipado, ”
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Extracto
STS, 11 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- Código Civil - Artículo 4
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 43, 44
- STS, 14 de Diciembre de 1996
- STS, 16 de Septiembre de 1998