STS 1126/1997, 15 de Septiembre de 1997

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Frases clave


Obvio resulta que la "inferencia" realizada por el juzgador "a quo", de que la intención del agente fué otra que causar la muerte del agredido no puede calificarse de correcta y, en un todo, acorde con las máximas de experiencia, sino que merece el reproche casacional instado por el Ministerio Fiscal, lo que, ante la presencia del Dolo Homicida que impregna el comportamiento del condenado y a virtud del grado de desarrollo de la acción, conduce a rectificar la calificación de los hechos enjuiciados debiendo asignársele la de Homicidio frustrado del art. 407 en relación con los arts. 3-1°, 51 y 56 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir aquéllos con los consiguientes efectos penológicos que tal determinación comporta, si bien, y sin que ello signifique una anticipación del procedimiento revisor que el Nuevo Código contiene, la adaptación a las previsiones normativas de dicho Texto -en las que no aparece la figura de la Frustración y sí solo la imperfección consumativa de la Tentativa-, exige en este momento reseñr como preceptos correlativos a los ya citados el art. 138 en relación con los arts. 16-1°, 62 y 70 del Código Penal aprobado por L.O. 10/95, de 23 de noviembre.

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STS 1126/1997, 15 de Septiembre de 1997

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