STS, 16 de Diciembre de 1992

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Frases clave


La responsabilidad que establece con cargo al FGS (el art. 33.8 ET) es pura, directa y limitada: a) No está sujeta a condición o término, de modo que puede exigirse "sin necesidad de acreditar situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario" (art. 2.2 del D. 505/1985 de 6 de marzo, y en el mismo sentido el art. 33.8 ET), en relación con los apartados 1 y 2, 'a contrario sensu'); b) Los términos imperativos del precepto, al igual que los del precitado Decreto, explícita y exclusivamente referidos al FGS, ponen de manifiesto que éste tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores

Extracto


STS, 16 de Diciembre de 1992

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