STS, 9 de Junio de 2008

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Así se ha insistido (STS de 12 de mayo de 2004, recurso de casación 4666/2001 ), que en el ámbito de la competencia de esta última se examina la existencia o no de las causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor enumeradas en el art. 51 ET, mientras incumbe al orden social cualquier discrepancia relativa a la cuantificación económica de la prestación por desempleo o de las indemnizaciones previas a satisfacer por la empresa (apartado 10 del art. 51ET y la jurisprudencia al respecto, sentencias de 21 de enero 1988 y 14 de octubre 1987 Sala 6ª Social ). Ámbito en el que se integra, por tanto la pretensión de reconocimiento de salarios dejados de percibir o la indemnización aquí pretendida con base en un pretendido incumplimiento.

Es incontestable que el procedimiento especial para la revisión de oficio de actos administrativos radicalmente nulos y los recursos administrativos constituyen ambos procedimientos para la revisión de los actos en vía administrativa. No obstante la propia naturaleza de ambos determina una distinta regulación procedimental en la que los plazos y la titularidad del ejercicio de la acción ocupan una posición relevante.

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Extracto


STS, 9 de Junio de 2008

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