STS 648/2000, Sunday June 25, 2000
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“ Sin embargo, debe tenerse presente, no obstante, que, en abstracto, sea cierto que el rigor del principio de la carga de la prueba, puede "dulcificarse" en ocasiones, según la posición mas favorable que tengan las partes respecto de la disponibilidad de las fuentes de prueba, que tal juicio de oportunidad corresponde al juzgador de instancia, de manera, que cuando -como ocurre en el caso- se comprueba que el hecho afirmado es básico para el éxito de la pretensión actora y no resulta probado en la instancia, no cabe que se eluda la aplicación de la regla general que informa el precepto invocado acerca de la "prueba de las obligaciones", utilizada por el juzgador de instancia ya que, el ámbito casacional del artículo 1.214 del Código civil, sólo cobra sentido cuando en casos de pruebas insuficientes o dudosas, se hacen recaer las consecuencias perjudiciales de la falta de probanza sobre la parte no concernida por la carga de probar, pero no cuando la falta de prueba se imputa correctamente a quien debió de probar. ”
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STS 648/2000, Sunday June 25, 2000
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