STS, 8 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ debe admitirse que en cuanto a algunos extremos se establezcan por el ente local soluciones orgánicas distintas de las convencionales como es propio de la autonomía local en materia organizativa, y así lo reconoce expresamente la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 27 de enero de 1987 sobre posición ordinamental del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico. Pero en cualquier caso ello no permite vulnerar las normas procedimentales cuando se trata de aprobar los Reglamentos de Organización, debiendo entenderse que al respecto el articulo 82,2 del repetido Reglamento de los Entes locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, es de aplicación necesaria. ”
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Extracto
STS, 8 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 23
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 4, 95, 102