STS, 15 de Abril de 2002
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Frases clave
“ De ese conjunto de razonamientos se deduce que la cesión o comunicación de los datos entre Administraciones Públicas, mientras se lleve a cabo, precisa y únicamente, para alcanzar el fin o uno de los fines a los que obedece la creación misma del fichero y la propia recogida de aquéllos, y no, por tanto, para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, queda ya amparada por el consentimiento inicialmente prestado por el titular de los datos para su recogida y tratamiento ”
Extracto
STS, 15 de Abril de 2002
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Documentos citados
- STC 292/2000, 30 de Noviembre de 2000
- STC 202/1999, 8 de Noviembre de 1999
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 53
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 73
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139