STS, 5 de Junio de 2000
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Frases clave
“ que las normas posteriores "no han sido promulgadas en referencia concreta a las enfermedades profesionales, guardando silencio a tal respecto los artículos 22 al 26 del Decreto de 23 de diciembre de 1.966 y los artículos 41 a 45 de la Orden de 15 de abril de 1.969 que nada dicen en el extremo alusivo a la fecha a partir de la cual han de iniciarse los efectos económicos de la revisión de las enfermedades profesionales y por ello ha de acudirse a norma anteriores en cuanto resulten más beneficiosas para el trabajador, como acontece con el artículo 113 a) del Reglamento de 9 de mayo de 1.962 que fija el día siguiente al que se haya solicitado la revisión la fecha en que éste ha de surtir efectos". Debemos, en consecuencia, estimar que, en la fecha en que ocuyrrieron los hechos enjuiciados se hallaba vigente el precepto reglamentario referido. ”
Extracto
STS, 5 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículos 1, 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 260
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 142
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. - Artículos 22, 26, 50