Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de los Plaguicidas.
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Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de los Plaguicidas.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 91/188/CEE de la Comisión de 19 de marzo de 1991 por la que se modifica por quinta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
- Directiva 84/291/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1984, por la que se adapta la Directiva 78/631/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos (plaguicidas)
DEROGA
MODIFICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 5, 40
- Real Decreto 3349/1983, de 30 de Noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la Fabricacion, comercializacion y Utilizacion de Plaguicidas.
- Real Decreto 2216/1985, de 23 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento sobre declaracion de sustancias nuevas y Clasificacion, envasado y Etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 2430/1985, de 4 de Diciembre, sobre aplicacion de la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la Fabricacion, comercializacion y Utilizacion de Plaguicidas, aprobada por real decreto 3349/1983, de 30 de Noviembre, a Plaguicidas ya registrados.