STS, 22 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


En el caso que se enjuicia es evidente: que fue aprobado el correspondiente expediente de regulación de empleo el 21 de noviembre de 1986; que la Ley 18/1991 entró en vigor el 1º de enero de 1992; que las actuaciones de referencia no devinieron firmes por hallarse impugnadas al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 18/1991, y que dadas las fechas en que se practicaron las retenciones (durante el año 1987) y las actuaciones llevadas a cabo no puede entenderse producida prescripción de dichos períodos impositivos. Es forzoso concluir, por tanto, que el supuesto a que el pleito se refiere se halla comprendido en la transcrita Disposición Adicional Undécima y, por consecuencia, que están exoneradas de gravamen por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones percibidas por el recurrente en la medida que no superen los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores en los casos de despido improcedente.

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Extracto


STS, 22 de Abril de 1998

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