STS 477/1996, 11 de Junio de 1996

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Frases clave


De acuerdo con lo razonado y con apoyo en el informe del Ministerio Fiscal procede casar la sentencia recurrida, en atención especialmente al cambio habido en la situación de hecho y, consecuentemente, ordenar que sea oído el menor, para que tras el examen de la cuestión exprese sus opiniones en cuanto a sus relaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fín de semana o período vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que tiene que compatibilizarse con estas relaciones y régimen de visitas, y adoptándose directamente tras la audiencia por el juez de la ejecución las medidas concretas que considere convenientes para dar efectividad inmediata al ejercicio de estas relaciones personales.

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Extracto


STS 477/1996, 11 de Junio de 1996

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