STS 477/1996, 11 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ De acuerdo con lo razonado y con apoyo en el informe del Ministerio Fiscal procede casar la sentencia recurrida, en atención especialmente al cambio habido en la situación de hecho y, consecuentemente, ordenar que sea oído el menor, para que tras el examen de la cuestión exprese sus opiniones en cuanto a sus relaciones con los abuelos y deseos personales de visitarlos o pasar algún fín de semana o período vacacional, pernoctando incluso en su domicilio con ellos, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad que tiene que compatibilizarse con estas relaciones y régimen de visitas, y adoptándose directamente tras la audiencia por el juez de la ejecución las medidas concretas que considere convenientes para dar efectividad inmediata al ejercicio de estas relaciones personales. ”
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Extracto
STS 477/1996, 11 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 154, 158, 160
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero)