STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

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Frases clave


A los trabajadores afiliados al Régimen Especial del Mar les es de aplicación, por precepto legal, la bonificación por edad a los efectos de reducir la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación: Decreto 2309/1.970, de 23 de julio. Y si, conforme declara la doctrina jurisprudencial anteriormente mencionada, es idéntica la razón existente entre la bonificación de edad para jubilación y para la obtención de una incapacidad permanente total con incremento del 20%, no existe en la situación de los trabajadores del mar, al igual que no existía en los que prestan sus servicios en minas de caolín, razón sólida que justifique la eliminación del beneficio de edad en el incremento de la pensión de incapacidad permanente total, ya que tanto el trabajo prestado en el mar como en el interior de las minas, que justifica la aplicación legal de aquellas bonificaciones, presenta las características de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad, o de mayor desgaste físico y psíquico, conforme proclaman las normas reguladores de ambos regímenes especiales.

Extracto


STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

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