STS, January 27, 1997

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esta disparidad es marcadamente relevante a los efectos de la inexistencia de la contradicción que examinamos, toda vez que esta Sala del Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de Octubre de 1996, con respecto a un supuesto similar a los indicados, declaró que los criterios según los que la petición de un determinado grado de incapacidad incluye también a los inferiores, "tienen plena efectividad en los casos en que en el proceso conste, en algún momento y de forma indubitada, la voluntad del trabajador de que le sea reconocido el grado de incapacidad inferior al que él pidió en la demanda y en la reclamación previa, pero no parece correcto, en cambio, el reconocimiento de ese grado inferior si el interesado no formuló manifestación ni petición alguna en tal sentido".

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