STS, January 27, 1997
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ esta disparidad es marcadamente relevante a los efectos de la inexistencia de la contradicción que examinamos, toda vez que esta Sala del Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de Octubre de 1996, con respecto a un supuesto similar a los indicados, declaró que los criterios según los que la petición de un determinado grado de incapacidad incluye también a los inferiores, "tienen plena efectividad en los casos en que en el proceso conste, en algún momento y de forma indubitada, la voluntad del trabajador de que le sea reconocido el grado de incapacidad inferior al que él pidió en la demanda y en la reclamación previa, pero no parece correcto, en cambio, el reconocimiento de ese grado inferior si el interesado no formuló manifestación ni petición alguna en tal sentido". ”
See the full content of this document
Extract
STS, January 27, 1997
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites