STS, 6 de Abril de 1993

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Resumen


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Frases clave


Entre tales trabajadores se comprenderán "aquellos que como elementos auxiliares presten sus servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios de forma habitual, con carácter exclusivo y remuneración permanente en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan el carácter industrial, ni los ejecuten por cuenta propia o satisfagan impuesto industrial o licencia fiscal por razón de los mismos".

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Extracto


STS, 6 de Abril de 1993

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