STS 969/2002, 24 de Mayo de 2002

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Frases clave


Al respecto debemos recordar la consolidada doctrina de esta Sala --entre las últimas STS 478/2002 de 15 de Marzo-- que tiene declarado que aunque el art. 988 de la LECriminal no lo exija expresamente, el incidente de refundición de sentencias tiene la estructura de un proceso contradictorio en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardada, produciéndose una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, cuando el incidente se inicia a solicitud del interno sin estar asistido de dirección letrada que con los conocimientos jurídicos inherentes a tal condición, pueda argumentar eficazmente en favor de su pretensión, encontrándose en igualdad de situación frente a la otra parte procesal necesaria en este incidente, que es el Ministerio Fiscal, debiendo en consecuencia declararse la nulidad de lo actuado en los supuestos en los que el incidente se inicie directamente por el interno sin estar previamente asistido de letrado, ya que el incidente de refundición o acumulación de condenas debe integrarse desde la perspectiva constitucional propia de todo proceso contradictorio. En tal sentido SSTC 11/87 de 30 de Enero, 147/88, 130/96 y 237/98, así como de esta SSTS 1623/2000 de 23 de Octubre, nº 209/2001 de 17 de Febrero, nº 419/2001 de 15 de Marzo y 551/2001 de 3 de Abril.

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Extracto


STS 969/2002, 24 de Mayo de 2002

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