STS 790/2000, 5 de Mayo de 2000

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El reproche, pues, debe ser estimado en los términos antedichos, sin que sea obstáculo para este pronunciamiento el hecho de que las condenas cuya refundición se pretende hubieran quedado ya extinguidas, según reiterada jurisprudencia de esta Sala como la que invoca el recurrente (SS.T.S. de 30 de marzo de 1.992, 1 de julio de 1.994 y 30 de octubre de 1.996, entre otras) que mantiene la acumulación de penas también en estos casos sobre la base de que la aplicación del precepto penal que lo regula no puede quedar condicionado al azar de una tramitación procesal más o menos rápida o lenta, al tratarse de algo ajeno a la conducta del sujeto y de lo que éste no debe resultar perjudicado.

Extracto


STS 790/2000, 5 de Mayo de 2000

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