STS, 18 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ procede estimar el motivo del recurso que formula por infracción de ley, de preceptos de orden constitucional y ordinarios interpuesto por el penado Jorgecontra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete de fecha 26 de Julio de 1995, que denegó la acumulación de condenas y decretar la nulidad del mismo de conformidad con las previsiones del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al infringirse el trámite de audiencia, asistencia letrada y por ello las posibilidades de defensa, reponiendo las actuaciones al momento en que se cometió la infracción cuando se abrió el trámite del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin audiencia del interesado y sin asistencia letrada, porque ello conduce a necesaria indefensión a que se refiere el precepto, debiendo instruirse nuevamente el expediente con tales garantías ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 70
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 988
- STC 11/1987, 30 de Enero de 1987