STS 1996/2002, 25 de Noviembre de 2002

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Frases clave


Comoquiera que en el caso presente en los diversos hechos delictivos concurre el requisito de la conexidad temporal que permitía su enjuiciamiento en un mismo procedimiento que es, justamente, lo que exigía el art. 70 C.P. anterior y exige el vigente art. 76.2 para su aplicación; y teniendo en cuenta también que -como advertía la STS de 30 de enero de 1.998- el art. 25.2 de la Constitución Española tiene vocación generalizadora en todo el sistema penológico en el sentido de estar orientado hacia la "resocialización", la cual no puede conseguirse o sería de difícil consecución cuando se produce, en función de las circunstancias, una excesiva exasperación de las penas, por lo que resulta imposible desentenderse de la inspiración constitucional rehabilitadora y de reinserción total ya que, de no ser así, llevaría a un "trato inhumano" a quién, sustraído a la mecánica normal del art. 70.2 del Código, se viese abocado a una situación de privación de libertad muy superior al límite de los 30 años, rebajado a 20 en el nuevo y actual Código Penal; todo ello fundamenta la estimación del recurso, por lo que procede casar y anular el Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimatorio de la acumulación de penas interesada, con devolución de las actuaciones al órgano jurisdiccional remitente, a fin de que dicte nueva resolución con arreglo a derecho.

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Extracto


STS 1996/2002, 25 de Noviembre de 2002

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