STS, 16 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


El fin resocializador de la pena que se menciona en el art. 24.2 CE no impone al legislador renunciar a los fines preventivo- generales de la pena ni la justa retribución del injusto cometido. Por tal razón, la acumulación de las penas correspondientes a hechos que hubieran podido ser enjuiciados en un mismo proceso no puede alcanzar a las que correspondan a hechos posteriores a la fecha de la sentencia en la que todos los hechos anteriores pudieron ser sancionados (confr. SSTS 700/94, de 27-4-94; 755/94 de 15-4-94 y 1599/97, de 22-12-97, entre otras).

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Extracto


STS, 16 de Abril de 1998

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