STS 556/2000, 5 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Efectivamente, las sentencias de esta Sala de 6.4 y 18.5.95, entre otras, han destacado la necesidad de una debida motivación de los autos de denegación de la refundición de las penas, y en la de 29.10.96 se declaró nulo el auto de acumulación, por falta de constancia en la resolución de datos precisos para dilucidar si procedía o no la aplicación de la regla 2° del CP. de 1995. Y concretamente, el carácter esencial del dato de la firmeza de las sentencias para decidir la refundición se ha puesto de relieve en las sentencias de esta Sala de 15 y 27.4.94 y 23.5.94, al declararse en las mismas que las penas correspondientes a hechos cometidos después de la firmeza de una sentencia no podrán ser acumuladas con las establecidas en dicha sentencia firme.

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Extracto


STS 556/2000, 5 de Septiembre de 2000

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