STS, 1 de Febrero de 2002

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Frases clave


Sentado que el criterio valorativo utilizado en la Ponencia de Valores era conforme a Derecho puesto que era una manera razonable de fijar el valor de mercado, si REPSOL PETROLEO, S.A., no estaba de acuerdo con dicho valor de mercado (95 pts/m2), tenía la posibilidad de discutirlo en vía administrativa, promoviendo la tasación pericial contradictoria, según dispone el artículo 52, apartado 2, de la Ley General Tributaria, y en vía jurisdiccional mediante prueba pericial debidamente practicada conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero como no lo ha hecho, el valor del suelo fijado por la Administración Tributaria debe ser respetado en casación.

En cuanto al valor de las construcciones, sucede algo parecido, porque dada la singularidad de determinadas instalaciones industriales, el Centro de Gestión Catastral y de Cooperación Tributaria impartió una Norma Técnica de Servicio que no contiene normas jurídicas, en el sentido de obligar a los contribuyentes, sino criterios técnicos impartidos por dicho Centro a las Gerencias Territoriales, como modo de coordinar a escala nacional las valoraciones de determinados complejos industriales, en el entendimiento de que tales Normas de Servicio deberían tenerse en cuenta, y plasmarse, con las debidas adaptaciones, en las correspondientes Ponencias de Valores.

Extracto


STS, 1 de Febrero de 2002

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