STS 1996/2001, November 02, 2001
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“ lo que prevé el Código Penal para los autores de conductas sancionables porque resulten incursas en ese tipo delictivo es la imposición conjunta de las penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio. Se trata, pues, de una norma imperativa que lo único que permite al tribunal es individualizar cada una de aquéllas a las circunstancias del autor y del caso, pero no prescindir facultativamente de alguna. ”
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STS 1996/2001, November 02, 2001
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This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 71, 72, 88, 325, 340
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 849