STS, Monday September 17, 2001
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“ , a tenor de la vía procesal elegida, es necesario respetar los hechos declarados probados, y solamente examinar, si, conforme a los mismos se cumplen los requisitos que exige el precepto legal cuestionado. Y para ello, basta una somera lectura de aquellos para constatar que no existe infracción de ley de ninguna clase y que el Tribunal "a quo" efectuó fundamento lógico y adecuado de la actuación del acusado. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 325, 326
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Article 92