STS, 25 de Enero de 2001

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Resumen


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del acceso a la jurisdicción, el derecho del acceso a los recursos no nace ex Constitutione, sino de lo que establezca en cada caso la Ley, gozando el legislador de un amplio margen de libertad para configurar el sistema de recursos contra las resoluciones judiciales -sentencias 37/1995, de 7 de febrero y la citada 149/1995- siendo el Tribunal Supremo a quien compete decir la última palabra sobre la admisibilidad de los recursos de casación ante él interpuestos

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Extracto


STS, 25 de Enero de 2001

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