STS, 25 de Enero de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ del acceso a la jurisdicción, el derecho del acceso a los recursos no nace ex Constitutione, sino de lo que establezca en cada caso la Ley, gozando el legislador de un amplio margen de libertad para configurar el sistema de recursos contra las resoluciones judiciales -sentencias 37/1995, de 7 de febrero y la citada 149/1995- siendo el Tribunal Supremo a quien compete decir la última palabra sobre la admisibilidad de los recursos de casación ante él interpuestos ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 675, 759, 784
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 3, 4, 359, 1687, 1692, 1715