STS 850/2002, 7 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ . No siendo tampoco acogibles las alegaciones de los recurrentes contenidas en su escrito de contestación a la impugnación del Fiscal, en las que se afirma que el recurso no debe ser rechazado toda vez que se aducen en el mismo vulneraciones de naturaleza constitucional como es la falta de tutela judicial que se dice sufrida y ocasionada por el Auto de la Audiencia Provincial recurrido. Pero debe subrayarse que la naturaleza y contenido del motivo que se formule resulta irrelevante cuando se utiliza para fundamentar un recurso de casación contra una resolución judicial que las disposiciones legales excluyen de la revisión casacional. ”
Extracto
STS 850/2002, 7 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 319.1 320.1 263 319
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 263, 319, 320
- Código Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 3, 7, 23, 31, 32, 35, 40, 43, 69, 269, 676, 785, 789, 790, 848, 849, 988
- STS, 23 de Octubre de 2001