STSJ Cataluña 8770, 26 de Octubre de 2005

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El efecto de la garantía de indemnidad fué abordado por el Tribunal Constitucional en sentencia 7/1993 en cuyo tercer fundamento jurídico se manifiesta que si la causa del despido del trabajador hubiera sido realmente una reacción de la demandada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistido, la calificación de la sanción sería la de radicalmente nula, fundando su afirmación incluso en el artículo 5-c) del Convenio núm. 158 de la OIT (ratificado por España y publicado en el BOE de 29 de junio de 1985), precepto que cita el TC al decir que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes.

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