STS, 31 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ habiéndose interpuesto el recurso el día 3 de diciembre de 1996, dentro del plazo de los tres meses desde que se tuvo conocimiento de la sentencia, pues el "dies a quo" es el de la comparecencia efectuada el día 6 de septiembre de 1996, a consecuencia del edicto de adjudicación de los bienes embargados a la recurrente, es indudable que se cumplen los requisitos de este recurso extraordinario, y por ello procede su estimación, salvo la pretendida declaración de responsabilidad de la administración de justicia inadecuada en este recurso extraordinario Se declara la rescisión total de la sentencia recurrida, con las consecuencias inherentes a esta declaración, condenando a a las partes a estar y pasar por la misma. Devuelvase el deposito constituido y expidase certificación del fallo con remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, Sin imposición de costas ”
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Extracto
STS, 31 de Diciembre de 1998
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