STS, 28 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ ??la naturaleza extraordinaria y excepcional del recurso de revisión en cuanto que, como consecuencia del mismo, se puede llegar a romper el principio de irrevocabilidad de las sentencias firmes y a quebrantar la seguridad jurídica que proclama el artículo 9 de la Constitución, y todo ello determina como consecuencia inmediata la necesidad de aplicar un tratamiento riguroso y restrictivo, tanto en las causas que posibilitan su interposición como en los requisitos formales exigidos al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de evitar que este medio extraordinario pueda convertirse en un nuevo grado jurisdiccional en el que se vuelvan a controvertir las cuestiones ya discutidas y definitivamente resueltas por la sentencia impugnada, desconociendo el verdadero valor de la cosa juzgada y provocando inseguridad en situaciones ya reconocidas o en derechos declarados por sentencia firme, y por eso mismo, el recurso debe evitar a todo trance entrar en el análisis y en la valoración de la bondad intrínseca del fallo impugnado. El recurso es viable únicamente cuando en realidad concurra alguna de las causas mencionadas en el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o se dé el supuesto previsto en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, hasta el punto de que si el recurrente no logra acreditar la realidad de ese presupuesto inexcusable, forzosamente decae la petición de rescindir la sentencia impugnada, efecto este que solamente podrá lograrse si hay evidencia de que la resolución combatida se ha pronunciado con la concurrencia de vicios ajenos al proceso que la determina y que han provocado error esencial." ”
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Extracto
STS, 28 de Septiembre de 1999
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